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En relación con la aplicación de la Res. 5450/14 (INAES), publicada en el Boletín Oficial el pasado 23 de octubre, nos permitimos hacerles llegar unas breves consideraciones elaboradas por las asesorías impositiva y tributaria de esta Federación. Además de dar respuesta a consultas recibidas, entendemos que seguramente el tema merecerá su tratamiento por parte de expositores y organizadores del Congreso Nacional del Mutualismo, a realizarse el jueves y viernes venideros, en Parque Norte.

Sugerimos leer con detenimiento, más allá de lo resolutivo, los considerandos de la normativa, por cuanto tiene también una importante significación para nuestro Movimiento. Así como el lugar destacado que se asigna al INAES, como el órgano de control y fiscalización natural de mutuales y cooperativas. 
Más allá de todo esto, y con posterioridad al congreso, seguramente habrá oportunidad para encontrarnos y seguir analizando esta y otras cuestiones que tienen que ver con la transparencia y eficiencia  de nuestras entidades federadas. Como es costumbre, las situaciones particulares pueden ser consultadas por las entidades federadas a través de los distintos medios en nuestra Federación. Vamos a las consideraciones puntuales:

- Las mutuales que brindan el servicio de ayuda económica no pueden  realizar como actividad principal o accesoria del citado servicio la gestión de cobranza de cheques.
- Las Mutuales que presten el servicio de ayuda económica solo pueden realizar la gestión de cobranza  de cheques que respondan a una operación de crédito o la constitución de un ahorro mutual en sus distintas formas.-
- Las mutuales que cuenten con el reglamento de Asesoría y Gestoría, no pueden efectuar en el marco del citado reglamento ninguna actividad comprendida en los servicios de ayuda económica mutual o de gestión de préstamos, ni efectuar ninguna gestión de cobro de valores o actividad crediticia alguna en beneficio de sus asociados.- 
- Se establece que para poder acceder al servicio de ayuda económica solo podrá hacerse a partir de los 30 días de ser incorporado como asociado.-