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Diario LA CAPITAL, Rosario, Sección Economía -  Domingo 04 de Septiembre de 2016 

Tributaristas disertaron sobre el tema en una actividad organizada
por la Federación de Mutuales de Santa Fe

¿Qué es el sinceramiento fiscal y cuál es su implicancia en las mutuales? Ese fue el tema que convocó a cientos de mutualistas de la región que se reunieron para analizar junto a tributaristas la implicancia de la ley que incluye el blanqueo de capitales, convocada por la Federación de Mutuales de Santa Fe.

Los especialista en derecho tributario, Guillermo Zencklusen y Juan Ignacio Bastía, explicaron que la ley 27.260 en esencia implica "un blanqueo de capitales, un régimen de moratoria y un fondo de reparación histórica para jubilados y pensionados".

¿Cuáles son los sujetos incluidos en la norma, quienes pueden exteriorizar? Las personas humanas, las asociaciones indivisas, las empresas y las sociedades, residentes o constituidas en el país, al 15 de diciembre de 2015, como fecha de corte, estén o no inscriptas ante la Afip, en cuya página web están disponible la letra fina de las condiciones requeridas, como por ejemplo, quiénes están excluidos, entre ellos los condenados por delitos tributarios con sentencia firme, pero no los denunciados y procesados. La norma tampoco alcanza a quienes están condenados por delitos contra el orden económico y financiero y delitos de estafa o contra la Unidad de Información Financiera (UIF).

¿Qué bienes se pueden exteriorizar?, fue otra de las preguntas recurrentes del encuentro. Según el contador Bastia, en principio se pueden exteriorizar cualquier tipo de bienes, desde moneda, inmuebles hasta créditos y derecho en fideicomisos. "Prácticamente no queda ningún tipo de bien fuera de la órbita de los que se pueden exteriorizar", señaló y dijo que la ley va haciendo distinciones al mero efecto de dar el modo de exteriorización o la alícuota a la que hay que hacerlo.

"Se pueden tomar tres grandes grupos de bienes, los inmuebles con la alícuota a la que está sometido quien blanquea, la tenencia de monedas con la especial modalidad que requiere la ley y el resto de los bienes que son en conjunto homogéneos respecto de la norma", detalló.

Con respecto a la tenencia de moneda y las mutuales, Bastia ironizó. "Sabemos que son pocos los casos, en realidad tal vez no existan, pero algún que otro asociado tiene algún depósito que por alguna extraña razón olvida declarar en la declaración jurada de la mutuales y esto con el régimen de información que muchos no tienen en cuenta le puede traer algún problema".

Además, planteó la necesidad de diferenciar la exteriorización de moneda de un crédito. En su opinión la ley habla de exteriorización de tenencia de moneda y arranca con un problema porque habla de tenencia de moneda depositada y esto es una contradicción. O tengo tenencia o un depósito, distinguió. Y dijo que hecha la salvedad lo "primero que puede hacer una persona es exteriorizar dinero que tiene guardado en pesos, dólares u otra moneda.

"A esta tenencia de moneda la única forma de exteriorizarla es a través de un depósito en las cuentas especiales que el Banco Central ya dispuso que se abran en las entidades bancarias o en la Comisión Nacional de Valores, o acreditar depósitos en el exterior. Y dijo que las entidades mutuales no pueden ser depositarias de tenencia de efectivo que hay que dejar depositada seis meses en los bancos, sin devengar intereses, pero pagando un costo", explicó. Según el profesional, el blanqueo no implica repatriar bienes o depósito que estén en el exterior.

Los depósitos

¿Qué sucede con los depósitos? "En este caso tenemos que hacer una admisión especial en nuestras entidades, tenemos asociados que pueden tener depósitos y estos no son depósitos con tenencia de moneda, son créditos que nuestros adherentes tienen contra la entidad mutual y eso significa que quedan excluidos de la metodología de blanqueo de tenencia de moneda y en principio quedarían excluidos de la obligación de poner en depósito por seis meses, incluso recibiendo estímulo por eso", describió.

Con respecto al resto de bienes que se pueden blanquear citó: bienes mueble, inmuebles, registrables, acciones, participación en sociedades, fondos comunes de inversión, entre otros, en el país o en el extranjero. Y destacó la importancia de la fecha a la que tienen que preexistir esos bienes: el 22 de julio. En este punto se hizo una aclaración, "todos los bienes en el extranjero se pueden blanquear menos la tenencia de efectivo por ejemplo en una caja de seguridad, lo que ingresan son los depósitos en efectivo que deben hacerse para poder acceder al blanqueo".

Dijeron que hay una situación inédita para subrayar. "Esta ley permite que todas las personas puedan exteriorizar bienes incluso cuando estén a nombre de terceros que pueden ser personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades anónimas a empresas unipersonales" y detallaron distintos casos sobre el tema, como determinar el valor de mercado a modo de ejemplo, así como la tasa de imposición de cada blanqueo en función del valor de los bienes. Además de la responsabilidad de las entidades en su rol de cumplimiento como agentes UIF.

Bienes y mutuales

Según Zencklusen, la relación entre bienes preexistentes y mutuales, centra uno de los focos de interés. "Cuando uno mira la norma ve lo que se puede blanquear, incluyendo los créditos, el problema que hay es que cuando uno va al artículo 38, en el inciso b, hay una redacción confusa porque dice que en el caso de tenencia de moneda nacional o extranjera, depositada en el país mediante la acreditación de su depósito". Para el profesional, "si es tenencia de moneda no es depósito, esto generó una gran confusión sobre el tema que está en creer que entonces la moneda nacional o extranjera, se tiene que depositar en una entidad bancaria", explicó.

"Lo que la persona tiene que blanquear es el crédito, no la moneda o billete, esto establece un beneficio porque si lleva moneda al banco tiene que dejarla depositada a tasa cero más lo que le cobra el Banco por cuidarla, pero si la persona declara el crédito contra la mutual, la plata no está inmovilizada, puede seguir cobrando su interés y puede juntar la plata para pagar el 10% que en definitiva le sale el blanqueo", comentó y dijo que la controversia sobre lo que circuló que había que sacar el dinero de la mutual y llevarlo corriendo al banco, se aclara con las precisiones citadas.