Mediante la Resolución 1314/2024 el INAES estableció que las denominaciones de las nuevas entidades no pueden ser igual o similar al de otra cooperativa o mutual registrada o en trámite de autorización para funcionar ante el Instituto.
En los trámites de autorización para funcionar y con carácter previo al otorgamiento de la personería jurídica e inscripción, el INAES efectúa un análisis sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles. Ese examen de legalidad comprende al estatuto de la cooperativa o mutual, el cual incluye entre sus disposiciones la denominación que habrá de adoptar, la que constituye un atributo de la persona jurídica que la identifica como tal.
A partir de ahora las denominaciones deberán diferenciarse de las entidades ya matriculadas o en trámite de registro para ser autorizadas para funcionar ante el INAES.
Por tal motivo, el Instituto habilitó en su página web un buscador para que los grupos pre-cooperativos o pre-mutuales consulten sobre las denominaciones ya registradas.
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Resolución 1314/2024 INAES
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